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Facturar sin IVA a clientes extranjeros: cuándo y cómo hacerlo (2026)

Facturar sin IVA a clientes extranjeros: cuándo y cómo hacerlo (2026)

Una de las grandes ventajas de trabajar con clientes internacionales es que, en muchos casos, puedes facturar sin IVA. Pero las reglas son precisas y equivocarse genera problemas con Hacienda. Esta guía explica cuándo puedes facturar sin IVA a clientes extranjeros y cómo hacerlo correctamente.

La regla general: dónde se localiza el servicio

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El IVA de los servicios depende de dónde se considere que se prestan, según las reglas de localización. Para servicios entre empresas (B2B), la regla general es que el servicio se localiza donde está el cliente. Esto significa que, si tu cliente es una empresa fuera de España, en muchos casos la factura no lleva IVA español.

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Clientes empresa fuera de la Unión Europea

Si facturas un servicio a una empresa establecida fuera de la UE (por ejemplo, en Estados Unidos o Reino Unido), la operación no está sujeta a IVA español. Emites la factura sin IVA, indicando que la operación no está sujeta por las reglas de localización de servicios. Es el caso más limpio y habitual para quien factura en dólares a clientes americanos.

Clientes empresa dentro de la UE: el mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Si tu cliente es una empresa de otro país de la UE con número de IVA intracomunitario válido (registrado en el VIES), aplicas la inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA y es el cliente quien lo autoliquida en su país. Debes verificar su número en el VIES y declarar la operación en el Modelo 349.

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Cuidado: clientes particulares (B2C)

Aquí cambia todo. Si tu cliente es un consumidor final (particular), las reglas son distintas y a menudo sí debes repercutir IVA, especialmente en servicios digitales dentro de la UE. No puedes asumir que por ser extranjero no lleva IVA: depende de si es empresa o particular y de dónde esté. Confundir B2B con B2C es uno de los errores más caros.

Cliente ¿IVA en la factura?
Empresa fuera de la UE No sujeta (sin IVA)
Empresa en la UE (con VIES) Sin IVA (inversión sujeto pasivo)
Particular en la UE (servicio digital) Sí, IVA del país del cliente
Particular fuera de la UE Generalmente no sujeta

La importancia de documentarlo bien

Facturar sin IVA exige justificar por qué. Guarda pruebas de que tu cliente es una empresa (su número de IVA, su registro), verifica el VIES cuando aplique y refleja correctamente las operaciones en los modelos 303 y 349. Una factura sin IVA mal justificada es una invitación a una comprobación de Hacienda.

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Preguntas frecuentes

Sí. Los servicios a empresas establecidas fuera de la UE no están sujetos a IVA español. Emites la factura sin IVA indicando que no está sujeta por las reglas de localización.

Aplicas la inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA y el cliente lo autoliquida en su país. Debes verificar su número de IVA en el VIES y declarar la operación en el Modelo 349.

Depende. Para servicios digitales a particulares en la UE, normalmente sí debes repercutir el IVA del país del cliente. Para particulares fuera de la UE suele no estar sujeta. No es automático: depende del caso.

Hacienda puede reclamarte el IVA no repercutido más intereses y sanciones. Por eso es esencial justificar cada factura sin IVA y reflejar las operaciones en los modelos 303 y 349.

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