Trabajas desde donde quieras, tus clientes están repartidos por el mundo y tu oficina cabe en una mochila. Pero llega el momento incómodo: ¿cómo estructuro legalmente mi actividad como nómada digital sin meterme en líos fiscales? La respuesta no es única, y depende sobre todo de un dato que mucha gente ignora: dónde eres residente fiscal. Vamos a aclararlo todo.
La pregunta que lo determina todo: tu residencia fiscal
Antes de pensar en LLCs o LTDs, hay que entender una regla básica. Si pasas más de 183 días al año en España, eres residente fiscal español y debes tributar aquí por tus ingresos mundiales, vivas donde vivas el resto del tiempo. El mito de «tengo una empresa en el extranjero, así que no pago impuestos en España» es justamente eso: un mito que puede costarte muy caro.
Por tanto, la estructura empresarial que elijas debe partir de tu situación de residencia real, no al revés. Una empresa en el extranjero optimiza la fiscalidad corporativa, pero no borra tus obligaciones personales como residente.
Opción 1: Autónomo en España + empresa extranjera
Es la estructura más común entre nómadas digitales españoles que mantienen su residencia en España. Tienes una LTD o LLC que genera y factura los ingresos, y tú, como director, recibes un salario o dividendos que declaras en tu IRPF. Combina la eficiencia de la estructura extranjera con el cumplimiento total en España.
Opción 2: LTD en Reino Unido para clientes europeos
Si tu clientela es mayoritariamente europea, una Limited Company británica es una opción sólida. Tributa al 19% de Corporation Tax sobre los primeros 50.000 libras de beneficio, y tú tributas en España por lo que extraigas. Proyecta una imagen profesional reconocible en todo el continente.
Opción 3: LLC en Delaware para clientes globales o americanos
Si facturas principalmente en dólares o tienes un SaaS con clientes en todo el mundo, la LLC de Delaware es la estructura más eficiente. Los beneficios fluyen a tu IRPF español sin pagar impuesto federal en USA (si no hay fuente estadounidense), y accedes al ecosistema de Stripe, Mercury y demás herramientas americanas.
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Tabla de decisión rápida
| Tu situación | Estructura recomendada |
|---|---|
| Resides en España, clientes europeos, < 60.000 €/año | Autónomo en España |
| Resides en España, clientes europeos, > 60.000 €/año | LTD UK + autónomo España |
| Resides en España, clientes USA o globales | LLC Delaware + autónomo España |
| Clientes mixtos UK + USA | LTD UK + LLC Delaware |
| Buscas inversión de VCs americanos | C-Corp Delaware |
El error que más caro sale
El error número uno del nómada digital es no declarar en España los ingresos obtenidos a través de la estructura extranjera, creyendo que «como está fuera, Hacienda no se entera». La realidad es que España intercambia información financiera automáticamente con más de 100 países gracias a los acuerdos CRS y FATCA. Tarde o temprano, la información llega. Estructurarlo bien desde el principio, declarando lo que toca, es mucho más barato que enfrentarse a una inspección con sanciones.
Cuándo merece la pena dar el salto
Como regla general, a partir de 40.000-60.000 euros de beneficio neto anual, el ahorro fiscal de una estructura extranjera empieza a compensar sus costes de constitución y mantenimiento. Por debajo de esa cifra, ser autónomo en España suele ser más simple y casi igual de eficiente. Cada caso es distinto, por eso conviene analizarlo con un asesor antes de decidir.
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Preguntas frecuentes
Sí, siempre que la estructura sea real y tenga sustancia: actividad real, cumplimiento de obligaciones y declaración correcta en España. Lo ilegal es crear empresas ficticias para ocultar ingresos.
Sí. España intercambia información financiera automáticamente con más de 100 países mediante los acuerdos CRS y FATCA. Asumir que «no se enteran» es un error de cálculo serio.
Generalmente a partir de 40.000-60.000 euros de beneficio neto anual, cuando el ahorro fiscal supera los costes de mantener la empresa. Por debajo, ser autónomo suele ser más práctico.
Solo si realmente trasladas tu residencia (menos de 183 días en España, centro de intereses fuera, etc.). No basta con viajar: Hacienda valora la realidad de los hechos, no solo el empadronamiento.